CAPITULO PRIMERO
DE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN, NACIONALIDAD Y OBJETÓ SOCIAL
ARTÍCULO 1°. CONSTITUCIÓN.
La Federación Mexicana de Tenis, es una Asociación Civil con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se rige por lo dispuesto en estos Estatutos y en lo no previsto por ellos, por las disposiciones relativas del Código Civil para el Distrito Federal vigente; la Ley General de Cultura Física y Deporte y su Reglamento; los Estatutos y Reglamento de la Confederación Deportiva Mexicana, A.C. (CODEME): por las disposiciones y lineamientos que dicte la Comisión Nacional del Deporte (CONADE), el Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (SINADE), y el Comité Olímpico Mexicano (COM) y por las reglas de la Federación Internación de Tenis (ITF).
Se integra por las asociaciones u organismos nacionales, regionales y estatales y ligas, clubes y organismos afines, que han solicitado y obtenido la afiliación a la federación, a la que, de acuerdo con la ley respectiva, se reconoce como la institución que representa al deporte del tenis federado en México, Siendo la máxima autoridad en este deporte.
ARTICULO 2º. DENOMINACION.
La asociación se denominará «Federación Mexicana de Tenis», la cual ira seguida por las palabras «Asociación civil» o de su Abreviatura «A.C.», a quien en I sucesivo se le denominará como «La Federación”
ARTICULO 3°. DOMICILIO SOCIAL.
EL domicilio social de la Federación es el Distrito Federal, México, lugar en el cual radican sus oficinas principales, pero se podrán establecer oficinas en cualquier otro lugar de la República Mexicana o del Extranjero, según sus necesidades y por acuerdo expreso de la Asamblea General de Asociados.
ARTÍCULO 40.
La duración de la Federación será indefinida.
ARTICULO 5º. NACIONALIDAD.
La Federación es de nacionalidad mexicana, por lo que, en consecuencia, «Ninguna persona física o moral extranjera, podrá tener participación social alguna o ser miembro de la Federación. Si por algún motivo alguna persona extranjera, por cualquier evento, llegare a pertenecer en cualquier forma a la Federación, contraviniendo así lo establecido por este artículo, se conviene desde ahora en que dicha participación será nula y cancelada totalmente».
ARTÍCULO 6º. OBJETO.
La Federación es la máxima autoridad del deporte del Tenis, pickleball y beach tenis, en todas sus modalidades y especialidades, dentro de la República Mexicana, para todos los efectos a que haya lugar, por lo que está dedicada principalmente a:
- La promoción, dirección, organización, desarrollo, administración, fomento y reglamentación del deporte del tenis, pickleball y beach tenis y de los eventos que para su difusión se realicen, tanto a nivel profesional como amateur y de cualquier otra índole, controlando todas las actividades de este deporte.
- Preservar la práctica del deporte del tenis, pickleball y beach tenis con apego y respeto a los principios morales, sociales, normativos y de juego que son inherentes.
- Promover la unidad indivisible del Deporte Federado.
- Respetar la representación y funciones que tiene a su cargo el COM, especialmente en cuanto a velar por el respeto y cumplimiento de la carta Olímpica, así como por el desarrollo y protección del deporte y movimiento olímpico.
- Reconocer y respetar las funciones, facultades y atribuciones correspondientes a las Federaciones Deportivas Internacionales, conforme a sus estatutos, reglamentos y acuerdos.
- Fomentar y mantener las relaciones entre todas las asociaciones civiles, ligas, clubes y organismos afines que funjan como sus asociados, con el fin de desarrollar el deporte del tenis, pickleball y beach tenis en todas sus modalidades y especialidades.
- Fomentar y mantener las relaciones entre todos sus asociados y de estos con las ligas, clubes, instituciones y promotores privados, que realice procuren y desarrollen el deporte del tenis, pickleball y beach tenis, en las entidades federativas y/o del extranjero.
- Proteger los intereses de los jugadores afiliados a la Federación.
- Solicitar el apoyo de la COVED para que cualquiera de sus afiliados sea designado o aspire a desempeñar un cargo en organismos internacionales del deporte.
- Establecer y fomentar relaciones con asociaciones extranjeras que agrupen a jugadores de tenis, picxleball y beacn tenis, para intercambiar experiencias, opiniones e ideas para el mejor desarrollo de este deporte.
- Establecer relaciones con personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para desarrollar actividades o espectáculos deportivos en que se desarrolle el deporte del tenis, pickleball y beach tenis.
- Organizar los juegos de tenis, pickleball y beach tenis en series, torneos, campamentos, exhibiciones y todo tipo de eventos que se verifiquen en el Distrito Federal y en el interior de la República Mexicana.
- Convocar, organizar y desarrollar campeonatos de tenis, pickleball y beach tenis nacionales y selectivos, para eventos internacionales.
- Autorizar, en su caso, bajo su supervisión técnica, la realización de eventos nacionales internacionales relacionados con el deporte del tenis, pickleball y beach tenis.
- Participar coordinadamente con las demás Federaciones Deportivas Nacionales, con la CONADE, el COVED, el COM y con el Gobierno Federal, en la preparación de las preselecciones y selecciones nacionales.
- Formular y desarrollar juntamente con las demás Federaciones Deportivas Nacionales y el COVED, el Programa General del Deporte Federado.
- Presentar al COVED, con carácter de propuesta o recomendación, iniciativas que considere benéficas para el Deporte Federado.
- Establecer relaciones contractuales para llevar a cabo sus fines sociales con personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que se dediquen al desarrollo del deporte del tenis, pickleball y beach tenis, a la producción y venta de artículos, bienes deportivos y de cualquier otro producto.
- Establecer relaciones contractuales para obtener seguros de protección de riesgo o de vida para sus afiliados.
- Promover internacionalmente a los jugadores afiliados a la Federación previo acuerdo entre las partes.
- Representar a sus miembros y asociados ante las autoridades deportivas mexicanas y extranjeras.
- Reconocer, avalar, registrar y afiliar a sus miembros y asociados.
- Acreditar el aval por escrito y ante quien corresponda, respecto de la participación de deportistas del juego de tenis, pickleball y beach tenis que acudan a representar al país en competencias y demás eventos.
- Otorgar el aval correspondiente, para la realización de torneos dentro del territorio nacional.
- Reconocer acreditar la identidad, capacidad o experiencia en cuanto a la preparación normativa y/o técnica de sus dirigentes, entrenadores, árbitros, jueces y técnicos, nacionales o internacionales, vinculados con el deporte del Tenis, pickleball y beach tenis en todas sus modalidades y especialidades.
- Solicitar a la autoridad deportiva competente el abanderamiento de las delegaciones de su deporte. en los casos de selecciones nacionales que tengan autorización para representar al país en las demostraciones, exhibiciones y competencias deportivas.
- Realizar las inversiones pertinentes, de acuerdo con las posibilidades reales de su activo, para obtener fondos encaminados a la realización de los fines de la Federación.
- Recibir los apoyos económicos de gestión, materiales o técnicos’, para elaborar y llevar a cabo un programa de actividades destinado al desarrollo, fomento y promoción del deporte del tenis, pickleball y beach tenis, incluyendo la obtención de donativos, patrocinios y subvenciones.
- Recibir los estímulos, premios, apoyos, fomentos y reconocimientos estipulados por las autoridades del deporte y los que emanen de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
- Participar en acciones promociones para el financiamiento del deporte deltenis, pickleball y beach tenis y beneficiarse de las aportaciones deducibles de los donativos que reciban.
- Construir y promover el establecimiento de centros deportivos dedicados principalmente al tenis, pickleball y beach tenis.
- Fungir como órgano de consulta, opinión, dictamen asesoría técnica en
cuanto se refiere a la construcción, uso, mantenimiento, conservación y diversificación de instalaciones o espacios deportivos encaminados a la práctica del juego del tenis, pickleball y beach tenis, en todas sus modalidades y especialidades. - Fungir como órgano rector y de consulta para los profesionales del deporte del tenis, pickleball y beach tenis.
- Realizar cualquier actividad que, de acuerdo con la moral, las buenas costumbres y el derecho, no se contrapongan con las aquí consignadas.
- Rechazar y prohibir la discriminación política, racial, religiosa o de cualquier otra índole, tanto en lo que se refiere a sus relaciones deportivas individuales o de grupo, como en el ejercicio de actividades o acciones vinculadas con la práctica del deporte del tenis, pickieball y beach tenis.
- Establecer las demás facultades y cumplir con las obligaciones que le tiene conferidas y encomendadas expresamente las autoridades del deporte.
- Sancionar a sus miembros y asociados, en los casos de infracciones a las normas que regulan el deporte del tenis, pickleball y beach tenis, tales como estatutos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones legales aplicables.
- Sin fines de especulación comercial, obtener por cualquier título, concesiones, permisos, autorizaciones y licencias, celebrar cualquier clase de actos, convenios o contratos relacionados con los objetos anteriores, adquirir acciones y partes sociales todo tipo de sociedades relacionadas o no con los fines sociales, ser titular de derechos derivados de patentes y marcas, otorgar avales obligarse solidariamente, así como construir garantías con terceros para el cumplimiento de su objeto social.
- Elaborar el Programa General del Tenis Federado y el Operativo Anual correspondiente.
- Resolver le conducente en un plazo no mayor de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de recepción, respecto de los asuntos controvertidos que se refieran al deporte del tenis, pickleball y beach tenis o que les sean turnados para tal efecto por autoridades deportivas.
- Establecer, construir, instalar, organizar, manejar, administrar y dirigir toda clase de establecimientos que sean necesarios para el desarrollo del objeto social.
- Sin fines de especulación comercial y como un servicio de beneficio de la propia Federación, ser representante o mandataria en toda clase de negociaciones nacionales o extranjeras.
- Emitir, girar, endosar, aceptar, avalar, descontar y suscribir toda clase de títulos de crédito, y en general realizar todo clase de operaciones bancarias crediticias a fin de obtener los recursos necesarios para promover, dirigir, organizar, desarrollar, administrar, fomentar y reglamentar el deporte del tenis, pickleball y beach tenis en todas sus especialidades.
Por lo tanto, las operaciones crediticias señaladas no tienen fines de lucro o especulación comercial. - Adquirir o por cualquier otro título poseer y explotar toda clase de bienes muebles, derechos reales o personales, así como los inmuebles que sean necesarios para su objeto.
- Contratar el personal necesario para el cumplimiento de los fines social y delegar en una o varias personas el cumplimiento de mandatos, comisiones, servicios y demás actividades propias de su objeto.
- En general, la realización y emisión de toda clase de actos, operaciones convenios, contratos, sin fines de lucro o especulación comercial, siempre que sean necesarios para su objeto.
Por lo tanto. el objeto que desarrollará la Federación no será preponderantemente económico, ni con fines de lucro o de especulación comercial.
ARTÍCULO 7º. DEL LEMA
El lema de la Federación es «Unidos por el tenis”, que caracteriza la filosofía del deporte del tenis hacia el fin de este milenio, la renovación, la búsqueda de nuevos talentos, que a mediano o largo plazo destaquen en el tenis.
El lema y el logotipo podrán usarse en la correspondencia de la Federación y en la de sus Asociados, siempre y cuando se encuentren al corriente en (i) la entrega de documentación actualizada; y (ii) el pago de cuotas. AI utilizarse el lema y logotipo se debe cumplir con las especificaciones de diseño autorizadas por la Federación.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN
ARTICULO 8º. DE SUS MIEMBROS
La Federación se compone de tres clases de miembros: honorarios, asociados y afiliados.
ARTICULO 9º. MIEMBROS HONORARIOS.
Son miembros honorarios todas aquellas personas físicas o morales mexicanas que, por sus relevantes méritos hacia el deporte del tenis, en cualquier modalidad o especialidad, merezcan tal distinción a juicio del Consejo Directivo de la Federación, con derecho a voz, pero sin voto, en Asambleas, Congresos y Juntas del Consejo Directivo de la Federación. Su acreditación estará sujeta a la consideración del Consejo Directivo.’
ARTICULO 10º. ASOCIADOS Y AFILIADOS
Son Asociados o miembros activos las asociaciones estatales, ligas, circuitos y organismos afines, constituidas como asociaciones civiles que se dediquen total o parcialmente al deporte del tenis en todas sus modalidades y especulaciones. Por cada Estado solo podrá existir un Asociado. Para ser Asociado se debe cumplir con los requisitos que establece el artículo 11 de este estatuto, así como los que establece el artículo 9º del Reglamento.
Son afiliados las personas físicas que se registren en la Federación y sus Asociados.
ARTÍCULO 11. REQUISITOS PARA SER ASOCIADO
Para que una persona física o moral sea admitida como miembro activo de la Federación, se requiere:
A. Tratándose de personas morales:
a) Solicitud de admisión por escrito, la cual venda acompañada de un ejemplar del testimonio notarial que contenga el acta constitutiva que la acredite como persona moral.
b) Testimonio notarial que contenga sus Estatutos Sociales vigentes, y que los mismos estén redactados de conformidad con la normatividad que rige al Deporte Nacional.
c) Testimonio notarial en que consten los poderes y facultades de sus representantes legales.
d) Un censo total de sus afiados (asociaciones, ligas, clubes u organismos afines) con datos completos de los miembros de los Consejos Directivos que conforman cada asociación, (liga, club u organismo afín. Esta información deberá ser actualizada.
e) El número de canchas de tenis con que cuenta.
B. Tratándose de personas físicas:
a) Solicitud de admisión por escrito, la cual se remitirá a la asociación, liga, club u organismo afín correspondiente.
b) Someterse a los exámenes de control antidroga y sustancias prohibidas que de manera aleatoria u obligatoria realice el órgano que determine la Federación, que, de manera enunciativa más no limitativa, pueden ser: federativos, jueces, jugadores, entrenadores, capitanes, etc.
Una vez integrada dicha documentación, esta se someterá a la aprobación del Consejo Directivo de la Federación, quien tendrá la facultad de aprobarla, negarla o condicionarla. tomándose en consideración los antecedentes establecidos por las demás asociaciones y el número mínimo requerido de miembros y canchas de tenis que haya sido acordado por dicho Consejo en algunas de sus sesiones. La declaración del Consejo Directivo será provisional y deberá ser ratificada por la Asamblea General y en su oportunidad, se notificará en resultado al solicitante, por correo certificado al domicilio que haya proporcionado a la Federación, expidiéndose al efecto la Constancia de Afiliación a la Federación.
ARTICULO 12. DERECHOS Y OBLIGACIOXES DE LOS MIEMBROS.
A. Son derechos de los Asociados.
Ejercer las atribuciones y facultades correspondientes como autoridad máxima del tenis en su jurisdicción correspondiente. ante cualquier persona, física o moral, nacional o extranjera.
Emitir el voto correspondiente a su Asociación, respecto de los asuntos que lo requieran en las Asambleas de la Federación, siempre y cuando este derecho no este limitado por incumplimiento a sus obligaciones o contravención al Estatuto y/ Reglamento de la Federación.
Reconocer, avalar, registrar y afiliar a sus miembros y asociados.
Acreditar el aval por escrito respecto de la participación de deportistas y entrenadores que acudan a representar a su estado en eventos que organice la Federación.
Recibir los estímulos, premios, apoyos, fomentos y reconocimientos, estipulados por la Federación, las autoridades del deporte y los que emanen de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
Sancionar a sus afiliados en los casos de infracciones a las normas que regulan su deporte, tales como estatuto, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones legales aplicables en el ámbito de su competencia, sanciones que deberán ser especificadas por escrito de acuerdo con el procedimiento establecido por el estatuto y el reglamento de la Federación.
Someter al conocimiento y acuerdo del Consejo Directivo de la Federación, los asuntos controvertidos o no resueltos por su respectivo Consejo Directivo, para que sean remitidos a la Comisión de Honor y Justicia y los resuelva de acuerdo con los procedimientos establecidos en el presente estatuto y reglamento de la Federación.
Participar en acciones o promociones para el financiamiento del Deporte Federado y beneficiarse de las aportaciones deducibles de los donativos que se reciban.
B. Son obligaciones de los Asociados
I. Respetar, cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto Social, así como el Estatuto de las autoridades del deporte y los demás reglamentos, normas, lineamientos y acuerdos emitidos por la Federación, el COVED, la ITF, la CONADE, el SINADE y el COM y las que sean aplicables derivadas de la Ley General de Cultura Física y Deporte y su Reglamento.
II. Respetar, cumplir y hacer cumplir las resoluciones, acuerdos o criterios emitidos por la Asamblea General, el Consejo Directivo o el Presidente de la Federación.
III. Asistir a las Asambleas y Congresos que fueren convocados, de acuerdo con este Estatuto a través de sus Representantes Legales o Delegados previamente acreditados.
IV. Mantener actualizado su padrón de Asociados, de acuerdo con el registro que se debe hacer en la plataforma designada por la Federación.
V. Registrar en la plataforma de la Federación, para efectos de su acreditación, a todos sus afiliados (deportistas, jueces, árbitros, entrenadores, dirigentes)y en general a las personas vinculadas de manera permanente con las actividades que tiene a su cargo.
VI. Registrar en la Federación a sus asociados conforme el procedimiento establecido en el Reglamento.
VII. Promover eventos y procurar donativos o patrocinios que les permitan incrementar su capacidad económica, para el mejor cumplimiento de su función y objetivos.
VIII. Cumplir y responder de los compromisos económicos, técnicos o de cualquier otra índole contraídos por ellos mismos o sus afiliados de manera general, con la aprobación de la Federación, así Como de sus obligaciones fiscales, atento a la normatividad del COVED.
IX. Cumplir y responder solidariamente con la Federación. los compromisos contraídos con motivo de eventos estatales, nacionales o internacionales, realizados por dicha Federación y de los que deriven de acuerdos en asambleas generales de la misma.
X. Cumplir y hacer cumplir con las actividades incluidas en el Programa Anual y el Calendario Deportivo Anual elaborados por la Federación, de conformidad con los lineamientos del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte y con los demás compromisos deportivos contraídos con la Federación.
XI. Participar y colaborar con la Federación, en proyectos de construcción y operación de estadios y demás establecimientos para la práctica del deporte del tenis en todas sus modalidades y especialidades, en la medida de su capacidad.
XII. Mantener actualizado su propio estatuto social y reglamentos, mismos que deberán ser siempre acordes con el Estatuto y Reglamentos vigentes de la Federación, así como las demás normas acuerdos, reglamentos, criterios y lineamientos emitidos por la Federación, su Consejo Directivo o Asamblea General, y en su caso, con la normatividad emitida las autoridades del deporte. La propuesta de modificación de sus estatutos deberá ser enviada previamente al Presidente y Vicepresidente Jurídico de la Federación para su revisión, a través del correo institucional designado para tal efecto.
XIII. Dar aviso al Presidente y Vicepresidente Jurídico de la Federación de cualquier reforma que pretendan realizar a su estatuto y al estatuto de sus Asociados para su revisión y autorización, después de obtener la autorización, la modificación se presentará a Asamblea General para su aprobación, protocolización ante Notario Público e inscripción en el Registro Público correspondiente para que produzca efectos contra terceros.
XIV. Presentar a la Federación, cada seis meses, un informe de las actividades realizadas debido a su objeto social, incluyendo una autoevaluación de los resultados obtenidos de conformidad con sus objetivos, que comprenda como mínimo un programa semestral.
XV. Promover, organizar y desarrollar torneos federados, con la aprobación de la Federación y la participación de sus asociados y afiliados.
XVI. Entregar a la Federación un informe de los eventos y torneos federados realizados a nivel estatal, a más tardar dentro de los diez días siguientes a fecha de los eventos realizados.
XVII. Convocar, conforme a su propio estatuto a Asambleas, campeonatos estatales y pruebas selectivas del deporte del Tenis, presentando oportunamente dichas convocatorias por escrito a la Federación para su conocimiento y aval, conforme a los siguientes lineamientos:
A. Cuando se trate de Asambleas Generales
i. Las Asambleas relativas a la elección de los miembros del Consejo Directivo o a la disolución de la Asociación Civil, deberán realizarse con la presencia de un representante de la Federación, en el lugar que defina dicha Asociación Civil. En caso de no presentarse el representante de la Federación y éstos fueran notificados oportunamente, la Asamblea tendrá validez.
ii. El proceso de elección de su Consejo Directivo será de acuerdo con el proceso establecido en el Reglamento de los Estatutos de la Federación.
iii. El padrón que se utilizará para la votación en las Asambleas Generales será registrado en la Federación, mismo que se dará a conocer 15 días antes de las elecciones a través de la página de la Federación y a través del correo institucional del Asociado.
iv. La protesta de los miembros del Consejo Directivo electos estará a cargo del Presidente, Secretario o Vicepresidente Jurídico de la Federación o su representante debidamente acreditado en la propia Asamblea.
v. Los miembros de su Consejo Directivo deben durar en su cargo 4 años, podrán ser reelectos únicamente por cuatro años más.
vi. En caso de que su Consejo Directivo no convoque a Asamblea General Ordinaria para elección de nuevo Consejo Directivo dentro de los 30 dias siguientes al periodo establecido por su estatuto, la Federación, a través del Presidente y/o el Vicepresidente Jurídico, tendrá la facultad de convocar teniendo la obligación de cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
B. Al tratarse de campeonatos:
i. Los campeonatos estatales y pruebas selectivas podrán realizarse en cualquier entidad federativa o en el Distrito Federal con el aval de un representante de la Federación.
XVIII.No afiliar a deportistas o dirigentes expulsados por otra Asociación Civil, Federación u Organismo afín, si dicha sanción ha sido ratificada por el COVED o por la Federación, así como no admitir a ninguna persona que se hubiere declarado Non Grata por el Consejo Directivo del COVED o por la Comisión de Honor y Justicia o el Consejo Directivo de la propia Federación, con la ratificación de la Asamblea General.
XIX.Rechazar y prohibir la discriminación política, racial, religiosa o decualquier otra índole tanto en lo que se refiere a sus relaciones deportivas individuales o de grupo, como en el ejercicio de actividades o acciones vinculadas con la práctica de deporte.
XX.Tener su domicilio social en la capital o en la ciudad de mayor importancia del Estado al que representen, obligándose a comunicar oportunamente su dirección o sede a la Federación.
XXI.Aportar puntualmente a la Federación, las cantidades que determine el Consejo Directivo de ésta, conforme a las regulaciones para la promoción y desarrollo del deporte.
XXII.Pagar puntualmente a la Federación el aval que el Consejo Directivo señale, para la celebración de los torneos que se realicen en el territorio nacional.
XXIII.Cumplir y hacer cumplir las normas. acuerdos, reglamentos y procedimientos emanados de las Asambleas de la Federación, del Consejo Directivo de esta y del COVED.
XXIV.Enviar dentro de los primeros 5 meses de cada año su información actualizada, de manera enunciativa mas no limitativa, constancia de situación fiscal, asamblea de elección de Consejo Directivo debidamente protocolizada cuando corresponda.
XXV.Proporcionar un correo electrónico institucional donde recibirán avisos, comunicaciones y/o notificaciones por parte de la Federación.
XXVI Cumplir con las metas de afiliación que establezca el Consejo Directivo de la Federación.
ARTÍCULO 13. SUSPENSIÓN DE UN MIEMBRO ACTIVO.
Los Asociados pueden ser suspendidos por cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Por virtud de determinación expresa de la Asamblea General.
b) Por falta de pago oportuno a la Federación de las cuotas correspondientes a su participación, ya sea de afiliaciones, avales o cualquier otro concepto al que esté obligado.
c) Por incumplimiento de obligaciones contraídas en contratos o convenios celebrados con Federación.
d) Por desacato a las resoluciones tomadas en Asambleas.
Cualquiera de las causas que ameriten suspender a un miembro, serán turnadas a la Comisión de Honor y Justicia de la Federación, para que ésta se allegue delas pruebas que considere necesarias para aplicar la suspensión del miembro.
AI tratarse del supuesto establecido en el inciso b), el Consejo Directivo de la Federación, a través del Tesorero y Presidente, hará un requerimiento por escrito al miembro moroso dentro del mes siguiente al del vencimiento de las cuotas de que se trate, para que las cubra dentro de los 60 dias naturales posteriores a la fecha en que se le haga dicha notificación, en dicho periodo el Asociado estará suspendido de sus derechos, en caso de que el pago no se realice dentro del término mencionado el asunto se pasará a la Comisión de Honor Justicia quien iniciará el procedimiento de expulsión, la resolución será ratificada en la siguiente Asamblea General Ordinaria. Durante el periodo de tiempo que transcurra entre la fecha de sanción impuesta por la Comisión de Honor y Justicia y la fecha de la siguiente Asamblea General que ratifique la sanción impuesta los Clubes afectados podrán constituir una nueva Asociación para que los represente, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la Federación.
Si en el periodo de 6 meses el Asociado no se regulariza, se procederá con la expulsión definitiva del Asociado infractor, dando oportunidad a que los Clubs afectados constituyan una nueva Asociación que los represente y se integren a la Federación.
Los miembros que hubieren sido suspendidos por incurrir en el supuesto del inciso b) del artículo 13, sólo podrán recuperar sus derechos estatutarios si se ponen al corriente dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha en que sean requeridos por el Presidente y Tesorero. La cuota vigente causará intereses moratorios desde la fecha en que debió hacerse el pago y por todo el tiempo que duro la mora, al tipo bancario que apliquen las Instituciones de crédito en el Ciudad de México para préstamos directos vigentes a la fecha en que el Miembro moroso deba cubrir el adeudo de que se trate.
CAPITULO TERCERO
DEL GOBERNO DE LA FEDERACIÓN
ARTÍCULO 15. GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN.
La Federación será regida:
a) Por la Asamblea General de Asociados, como órgano supremo.
b) Por el Consejo Directivo, como órgano permanente de administración y representación de la Federación.
c) Por el Presidente de la Federación, quien la representará y es a su vez, la máxima autoridad en ejercicio de facultades estatutarias y las demás normas aplicables.
CAPITULO CUARTO
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
ARTÍCULO 16. ASABLEA GENERAL DE ASOCIADOS.
La Asamblea General de Asociados se integrará por todas las ligas, clubes, asociaciones civiles u organismos afines constituidos como miembros activos de la Federación a través de sus delegados o representantes legales. Será presidida por el Presidente de la Federación y en ausencia de éste por cualquiera de los Vicepresidentes y por el Secretario en ausencia de éstos. A falta de todos ellos quien designe la Asamblea legalmente constituida.
El Presidente hará la designación de escrutadores y el Secretario levantará el acta de Asamblea que será firmada por éste y por el Presidente y se asentará en el libro de actas de la Federación, pudiendo certificar copias de esta, entregando una copia de dicha Acta a la CODEME dentro de los sesenta dias hábiles siguientes a la celebración de la Asamblea y copia simple al miembro activo que así lo solicite.
ARTÍCULO 17. FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS.
Son facultades de la Asamblea:
Elegir los miembros del Consejo Directivo de la Federación propuestos por los miembros de la Asamblea General de Asociados.
Remover a los miembros del Consejo Directivo de la Federación, total o parcialmente, por causa justificada contemplada por estos Estatutos y su Reglamento.
Reunirse en Asamblea Ordinaria cada año y Extraordinaria cuando lo solicite el Consejo Directivo, el Presidente de la Federación o las dos terceras partes de los miembros activos.
Analizar, discutir y en su caso aprobar, los Programas de la Federación, así como los informes de actividades, los patrimoniales y presupuestales que corresponden al Consejo Directivo.
Reformar los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones de La Federación cuando así lo considere conveniente.
Decidir en su caso sobre la disolución de la Asociación Civil.
Las demás que sean sometidas de conformidad con la convocatoria, las de especial significación y las que por decisión mayoritaria del pleno se aprueben discutir.
ARTÍCULO 18. RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA GENEREAL.
La Asamblea General de Asociados, constituida por los miembros activos, es el órgano supremo de la Federación, podrá acordar y ratificar cualquier acto u operación de la Federación o de sus miembros y sus resoluciones serán obligatorias aún para los ausentes o disidentes.
Los acuerdos tomados por la Asamblea General entrarán en vigor una vez aprobados por ella, deberán ejecutarse de inmediato si para ello no existe imposibilidad material, siendo la Asamblea la única facultad para revocarlos.
ARTÍCULO 19. TIPOS DE ASAMBLEAS.
Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias, públicas o privadas y podrán celebrarse en cualquier lugar de la República Mexicana. Son Públicas aquellas en las que tienen acceso personas ajenas a los propios miembros; son privadas aquellas en las que únicamente tienen acceso tos miembros de la Federación.
ARTÍCULO 20. ASAMBLEAS ORDINARIAS.
Las Asambleas Ordinarias se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros cuatro meses, deberían ser convocadas con un mínimo de 30 dias de anticipación a su celebración, por el Presidente, por cualquiera de los Vicepresidentes o por quien el Consejo Directivo de la Federación haya autorizado para ello, debiendo informar de ella a la CODEME.
La Asamblea General Ordinaria Anual deberá conocer:
a) El informe de actividades de la Federación por conducto de su Presidente y de las personas que éste designe, para su aprobación.
b) El informe de los estatutos financieros del ejercicio fiscal del año anterior, debidamente auditado, para su aprobación en su caso.
c) La presentación del Programa General del Tenis Federado y el Operativo Anual cuando corresponde.
d) La elección de los miembros del Consejo Directivo, cuando así corresponda.
e) Los asuntos de interés general.
f) Cualesquiera otros asuntos que a criterio del Consejo Directivo o del Presidente de la Federación deba ser conocido por la Asamblea.
ARTÍCULO 21. CONVOCATORIA PARA LAS ASAMBLEAS.
Las convocatorias para las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias precisarán el lugar día y hora para su celebración, conteniendo el Orden del Día que se tratará.
Las convocatorias deben comunicarse a los Asociados de la Federación con la anticipación que proceda conforme a la Asamblea de que se trate, por correo electrónico institucional registrado ante la Federación, publicación en la página oficial de la Federación y en las redes sociales oficiales de la Federación.
ARTÍCULO 22. QUORUM PARA LA ASAMBLEA ORDINARIA.
La Asamblea Ordinaria será considerada legalmente instalada en virtud de primera convocatoria, con la asistencia de la mitad más uno de los delegados o representantes legales de los miembros activos de la Federación debidamente acreditados y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, caso el cual se declarará que existe quorum legal. Si en la primera convocatoria no se constituye quorum después de 30 minutos, se podrá instalar en segunda convocatoria en el mismo día y lugar, con el mismo carácter y orden del día, constituyéndose quorum con cualquiera que sea el número de los asistentes, siempre y cuando este procedimiento se haya establecido previamente.
ARTÍCULO 23. ORDEN DEL DÍA EN ASAMBLEA ORDINARIA.
Las Asambleas Ordinarias además de los asuntos para que sea convocadas, deberán contener en el orden del día los asuntos señalados en el artículo 23 del Reglamento.
Las propuestas de los candidatos para ocupar los cargos del Consejo Directivo y del Presidente, deberán registrarse por los miembros de la Federación en las oficinas principales de la Federación, con una anticipación de 15 dias a la fecha de celebración de la Asamblea Ordinaria Anual de que se trate y deberán ser presentadas por el Representante Legal o el Delgados de os miembros activos de esta Federación, debidamente acreditados.
ARTÍCULOS 24. ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS.
Las Asambleas Extraordinarias podrá realizarse en cualquier tiempo y cuantas veces sea necesario, por cualquiera de las siguientes causas:
a) Cuando exista motivo, asunto o causa urgente plenamente justificada a criterio del Presidente de la Federación o del Consejo Directivo de la misma.
b) Cuando se trate de modificación, adecuación, actualización o adición de Los Estatutos, Reglamentos o normatividad fundamental para el deporte Federado.
c) Cuando se trate de la destitución del Consejo Directivo o alguno de sus miembros, habiéndoles solicitado por escrito el Presidente de la Federación o las dos terceras partes de los miembros activos, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.
d) Cuando lo solicite por escrito, debidamente fundamentado, por lo menos las dos terceras partes de los miembros activos de la Federación, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.
e) Cuando se trate de la disolución en su caso, de la Federación.
f) Cuando se trate de la admisión o exclusión de miembros.
ARTÍCULO 25. CONVOCATORIA PARA ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS.
Las Asambleas Generales Extraordinarias podrán ser convocadas en cualquiera de los casos establecidos por los presentes Estatutos, por el Consejo Directivo, el Presidente de la Federación o por petición al Consejo Directivo de la mayoría (cincuenta por ciento más uno como mínimo) de los miembros activos de la Federación, debidamente acreditados y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones. Dichas Asambleas deberán convocarse con 10 días de anticipación la fecha se su celebración y seguirán el mismo procedimiento establecido para las Asambleas Ordinarias.
ARTÍCULO 26. QUORUM PARA ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS.
Para que las Asambleas Generales Extraordinarias se constituyan legalmente en primera convocatoria requiera quórum del 75% de los Asociados de la Federación, debidamente acreditados y que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tanto administrativas como económicas y si no se reúne dicho quórum en primera convocatoria, se podrá celebrar en segunda convocatoria bajo el mismo orden del día, con la salvedad de que en segunda convocatoria el quórum deberá constituirse como mínimo con la mitad más uno de los Asociados de la Federación.
ARTÍCULO 27. RESOLUCIONES EN ASAMBLEAS.
Tanto en las Asambleas Ordinarias como en las Extraordinarias, las decisiones se tomarán por la mayoría de los votos de los asistentes, conforme a lo que establece el artículo 28 del presente Estatuto, salvo en los casos en que éste disponga lo contrario. En caso de empate, el Presidents de la Federación o quien la sustituya en su caso, tendrá en voto de calidad.
ARTÍCULO 28. VOTACIÓN.
Para los efectos de los artículos 22, 25, 26 y 27 de este Estatuto, se establece un voto nominal por Asociado de la Federación, más los votos que tengan de acuerdo con lo siguiente:
I. Se hará una sumatoria de las afiliaciones registradas en los últimos cuatro años;
II. El total obtenido de la sumatoria será dividido entre cuatro;
III. El resultado determinara el número de votos con los que contara cada miembro, de acuerdo con la
siguiente tabla:
a) 5 001 afiliaciones o más —————– 10 votos más——-
b) 2 501 afiliaciones hasta 5,000 –——- 7 votos más ——–
c) 1 001 afiliaciones hasta 2’500 –——— 5 votos más ——–
d) 501 afiliaciones hasta 1 000 ————- 3 votos más ——–
e) 251 afiliaciones hasta 500 ——-— —— 1 voto más ———
f) Menos de 251 afiliaciones ———-—— 0 votos más ——-
Se entiende por afiliados a las personas físicas que cada Asociado registre en la plataforma designada por la Federación, y haga el pago de su afiliación.
El número de votos que corresponda a cada Asociado constará en una certificación expedida por el Secretario de la Federación que será enviada con 10 días de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea que corresponda, sin contar el día de celebración.
La Asociación Mexicana de Tenistas Profesionales, la Asociación Mexicana de Tenis Femenil y la Asociación Mexicana de Tenis Sobre Silla de Ruedas tendrán derecho únicamente a un voto nominal, una vez que se encuentren debidamente constituidas y afiliadas a la Federación conforme a este Estatuto, siempre y cuando se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones como Asociados de la Federación
El Asociado que tenga adeudos pendientes de cubrir a la Federación no tendrá derecho a voto en las Asambleas, quedando sujetos a los procedimientos establecidos en el presente Estatuto.
Los Asociados podrán hacerse representar en las Asambleas por el Presidente, Vicepresidente o Secretario de su Consejo Directivo. Estas acreditaciones tendrán que ser registradas en las oficinas de la Federación con 5 días de anticipación a la Asamblea de que se trate, deberán ser acompañada del Acta de Asamblea donde se eligió a la persona que comparecerá. En ningún momento se admitirán intermediarios.
ARTÍCULO 29. ASISTENCIA EN LAS ASAMBLEAS,
La asistencia a las Asambleas se comprobará con la Lista de asistencia que deben firmar los asistentes al momento de su ingreso al lugar donde se desarrollará hará la asamblea, lista que se debe agregar al acta que se levante.
La Lista de asistencia debe ser firmada tanto por los Asociados de la Federación como por los miembros del Consejo Directivo.
En caso de que la Secretaria de Salud informe de la existencia de una enfermedad epidemiológica, las asambleas podrán celebrase de forma virtual, a través de la plataforma designada por el Consejo Directivo, informado de dicha circunstancia en la convocatoria respectiva, el link de acceso se agregará en la convocatoria o se enviará con 48 horas de anticipación a la celebración.
CAPITULO QUINTO
DEL CONSEJO DIRECTIVO ARTÍCULO 30. INTEGRACIÓN.
El Consejo Directivo estará integrado por:
Un Presidente
Un Vicepresidente
Un Vicepresidente de Relaciones Internacionales
Un Tesorero
Un Secretario
Un Vicepresidente Jurídico
Un Vicepresidente de Selecciones Nacionales y Desarrollo Un Vicepresidente de Infantiles y juveniles
Un Vicepresidente de tenis profesional, colegial, amateur y especial
6 Vicepresidentes de Sección
Un Comisario
Un Vocal de Jugadores Profesionales
Un Vocal de Academias y Entrenadores
Los Vocales que designe la Asamblea
El cargo de Secretario y Vicepresidente Jurídico pueden ser ocupados por una sola persona, siempre y cuando sea Licenciado en Derecho.
El cargo de Comisario debe ser ocupado por un Contador, Abogado, Administrador de Empresas o persona que tenga un perfil afín, con la finalidad de contar con el conocimiento y experiencias necesarias para vigilar las operacionesde la Federación.
Si se ausencia se ausenta el presidente dentro de los primeros dos años se convocará a asamblea general extraordinaria para la elección de nuevo presidente, si la ausencia se da en los dos últimos años del periodo, el Vicepresidente entrará en funciones por el periodo restante.
El Consejo Directivo podrá designar Comités o Comisiones para lo cual nombrará a los Coordinadores que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones, de manera enunciativa más no limitativa podrán ser: de Finanzas, de Patrocinios, de Veteranos, de Nuevos Proyectos, de Árbitros y Jueces, de Profesionales Femeniles, Profesionales Varoniles, de Personas con Discapacidad, de Vigilancia, Evaluación y Revisión de Instalaciones y del Programa Nacional de Afiliaciones, los Comités no formarán parte del Consejo, pero ejecutarán directamente las funciones que este les encomiende.
El consejo directivo nombrará un Director General que se encargue de las cuestiones técnicas y administrativas de la Federación, a más tardar 6 meses posteriores a que el consejo entre en funciones.
ARTICULO 31. DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO.
Los miembros del Consejo Directivo deben ser personas de probada solvencia moral y económica, tendrán como objeto la profesionalización de sus puestos y garantizar el correcto desempeño de sus actividades.
Los miembros del Consejo Directivo deberán ser electos en Asamblea Ordinaria, durarán en su cargo cuatro años y podrán ser reelectos por mayoría simple por cuatro años más, conforme se señala en el presente Estatuto. Los miembros del Consejo Directivo se podrán reelegir para ocupar otro cargo. Los Vicepresidentes de Sección serán elegidos en la Asamblea General de elección de Consejo Directivo, serán propuestos por los Asociados de la Federación que integren la sección que representarán.
El Consejo Directivo electo tomará posesión inmediatamente después de la celebración de la Asamblea Ordinaria que los haya designado.
Para ser miembro del Consejo Directivo de la Federación o de cualquier Asociado los postulantes deben estar afiliados a la Federación y a la Asociación del Estado, que le corresponda conforme a su domicilio, la antigüedad de la afiliación no podrá ser menor a un año de anticipación a la fecha de la Asamblea de elección.
Los miembros del Consejo Directivo que tienen derecho a voto en las sesiones de Consejo son:
- Presidente
- Vicepresidente
- Vicepresidente de Relaciones Internacionales
- Tesorero
- Secretario
- Vicepresidente Jurídico
- Vicepresidente de Selecciones Nacionales y Desarrollo
- Vicepresidente de Infantiles y juveniles
- Del vicepresidente de tenis profesional, colegial, amateur y especial
- Comisario
- Vicepresidentes de Sección
Los vocales tendrán derecho a voz, pero no a voto en las Sesiones de Consejo que sean invitados o se requiera su presencia para tratar algún asunto de importancia.
ARTICULO 32. EMOLUMENTOS DEL CONSEJO DIRECTIVO
Los miembros del consejo directivo tendrán derecho a recibir emolumentos previa autorización del consejo directivo.
ARTICULO 33. SESIONES DEL CONSEJO
El Consejo Directivo se reunirá en sesión ordinaria bimestralmente, pudiendo celebrar, además, todas las sesiones extraordinarias que sean necesarias a juicio del presidente de este, o de tres de sus concejeros. Habrá quórum cuando concurran las dos terceras partes de los miembros de dicho Consejo, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente el Vicepresidente o el Secretario.
Si cualquier sesión del Consejo Directivo, Ordinaria o Extraordinaria, no se celebra por falta de quórum, se podrá celebrar en segunda convocatoria bajo el mismo orden del día, con cualquiera que sea el número de los presentes, con la salvedad de que el Presidente o el Vicepresidente o el Secretario deberán estar presentes.
Las sesiones de Consejo podrán celebrarse de forma física o virtual de forma alternada, es decir, la primera deberá de ser de forma presencial la siguientes de forma virtual así sucesivamente, siempre que la convocatoria así lo especifique, mediante alguna plataforma habilitada para tal fin. El link para las Sesiones de Consejo a través de medios virtuales deberá ser agregado en la convocatoria o ser enviado con 48 horas de anticipación a la celebración de la Sesión.
En caso de que la plataforma digital previamente designada para llevar a cabo la celebración de la sesión, presente fallas técnicas que imposibiliten el desarrollo adecuado de la sesión, ésta se dará por suspendida y podrá celebrarse en segunda convocatoria, sujetándose a lo establecido en el segundo párrafo de este artículo.
Si la falla técnica continua, la sesión se dará por terminada y se convocará a una nueva a más tardar en los 3 días siguientes, para tratar los puntos del orden del día que no se hayan desahogado.
Las Sesiones de Consejo deben ser calendarizadas anualmente, se deben dar a conocer a los miembros del Consejo en el mes de enero de cada año a través del correo electrónico institucional debidamente registrado en la Federación.
Los miembros del Consejo Directivo llevarán a cabo todas las sesiones de trabajo que consideren necesarias, las sesiones serán de manera virtual a través de cualquier plataforma, tendrán como finalidad dar seguimiento a las decisiones aprobadas por el Consejo Directivo o a las propuestas de estos.
ARTICULO 34. OBLIGACIONES DE LOS CONSEJEROS
Los miembros del consejo directivo tienen los siguientes derechos y obligaciones.
- Asistir personalmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias que se efectúen.
- Asistir personalmente a las sesiones de trabajo.
- Informar por medio de un boletín electrónico oficial a los asociados de la federación, de las actividades importantes y acuerdos tomados en el seno del consejo.
- Desempeñar las comisiones que le sean conferidas y aceptadas e informar lo que proceda respecto de su gestión.
- Tener voz y voto en las juntas del Consejo Directivo, siempre y cuando el cargo para el que fueron elegidos lo permita. Cuando los asuntos se sometan a votación, los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos: en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
- Representar a la Federación o al Consejo Directivo en los casos en que se le designe para tal efecto.
- Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias que se convoquen con derecho a voz. En caso de que alguno de los consejeros ocurra a la Asamblea de que se trate como representante o delegado de la asociación de la que forma parte, podrá asistir a la misma con derecho a voz y voto.
- EL miembro del Consejo Directivo que, sin causa justificada, a juicio del Consejo, deje de asistir a dos sesiones de forma continua o discontinua por el lapso de año, podrá ser removido del cargo.
En caso de que un miembro del Consejo Directivo se vea imposibilitado en asistir a las Sesiones de Consejo lo hará del conocimiento del Secretario enviando comprobante por escrito que contenga los elementos de contacto y los que sean necesarios para corroborar el motivo de su inasistencia.
Si algún miembro del Consejo Directivo es asignado alguna comisión que coincida con la fecha de la Sesión se tendrá por justificada su inasistencia.
A las sesiones del Consejo Directivo podrá concurrir con voz, pero sin voto, cualquier miembro honorario, o el Presidente de cualquier Asociado al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, previa solicitud por escrito al Consejo Directivo. Cuando lo juzgue conveniente, el Consejo Directivo podrá sesionar a puerta cerrada.
ARTÍCULO 35. PROCEDIMIENTO EN LAS SESIONES.
En las sesiones del Consejo Directivo se tratarán los asuntos que se indiquen en el orden del día correspondiente, debiéndose someter a ratificación en la próxima sesión los acuerdosen cualquier sesión del Consejo a la cual no haya concurrido el Presidente de este, sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los Consejeros presentes y en caso de empate, el Presidente del Consejo tendrá voto de calidad.
De los acuerdos del consejo directivo se levantará el acto correspondiente, que será firmada por el presidente y el secretario de dicho consejo la que deberá asentarse en el libro que para tal efecto lleve la federación.
ARTÍCULO 36. CONVOCATORIAS PARA LAS SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.
Las sesiones Ordinarias del Consejo Directivo se deben calendarizar de forma anual, haciéndose del conocimiento de los consejeros en el mes de enero de cada año, mediante correo electrónico institucional debidamente registrado en la Federación.
Las Sesiones Extraordinarias se convocarán por el Presidente o por el Secretario con 5 dias naturales de anticipación a la fecha de celebración de la sesión, las convocatorias se harán por escrito y se enviaran a los miembros del Consejo Directivo, a través del correo debidamente institucional registrado en la Federación, debiendo contener el orden del día, la fecha, hora y la forma de desahogo, es decir, si será presencial o virtual.
En caso de presentarse alguna circunstancia de fuerza mayor que imposibilite la celebración de la sesión y la misma deba cancelarse, el Presidente o el Secretario darán aviso a los miembros del Consejo Directivo por escrito o a través del mis medio por el cual se les hizo llegar la convocatoria, con una anticipación mínima de tres días a la fecha de celebración, el escrito deberá manifestar y justificar las causas que motivaron la determinación.
ARTÍCULO 37. REMOCIÓN DE LOS MIEMEBROS DEL CONSEJO DIRECTOVO.
Los miembros del Consejo Directivo serán removidos de su cargo al encontrarse en alguno de los siguientes supuestos: - Tener dos faltas continuas o discontinuas a la Sesiones de Consejo.
- Al no desempeñar las funciones inherentes a su cargo.
- Al no cumplir con alguna comisión.
- En caso de ser Presidente de algún Asociado de la Federación, que la Asociación que represente no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.
- AI realizar acciones en contra de la Federación o de los miembros de su Consejo.
- Divulgar información no contenida en el boletín oficial y/o tergiversar la información de los acuerdos tomados en el seno del Consejo.
- AI ser privado de la libertad por sentencia judicial.
- AI realizar declaraciones públicas en contra de la Federación.
El procedimiento de remoción será establecido en Reglamento de los Estatutos.
ARTÍCULO 38. FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
Son facultades y obligaciones del Consejo Directivo: - Llevar a cabo el objeto de la Federación
- Crear cualquier clase de Comisiones o Comités, designar coordinadores, establecer sus funciones y, en su caso, aprobar sus informes.
- Aprobar los puestos y/o posiciones que se deben contratar para llevar a cabo las funciones administrativas de la Federación.
- Autorizar los viáticos de sus miembros en las sesiones de trabajo.
- Regular y avalar el proceso de elección del Consejo Directivo de sus Asociados, mediante el padrón de afiliados que tenga registrado la Federación, padrón que se enviará a través del Secretario.
- Estimular, premiar, apoyar, fomentar y reconocer el desempeño meritorio ejemplar o destacado de sus Asociados y afiliados, en los términos y magnitud que estime conveniente y con apego a lo dispuesto en la normatividad deportiva aplicable.
- Representar a la Federación y al deporte del Tenis Nacional en todas sus modalidades y especialidades, ante toda clase de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras y establecer relaciones con éstas para desarrollar actividades o espectáculos relativos al Juego del Tenis.
- Promover, organizar y vigilar torneos, campeonatos, exhibiciones y juegos que se verifiquen bajo los auspicios de la Federación.
- Convocar, organizar, y desarrollar Campeonatos de Tenis Naciones y Selectivos para eventos internacionales.
- Asistir y participar en las actividades de la CODEME, particularmente en , Asambleas y Congresos, a través del Presidente y/o Vicepresidente y/o Secretario para tener derecho a voz y voto.
- Vigilar y garantizar que antes, durante y después de realizados los procesos internos de elección de los miembros del Consejo Directivo de los Asociados la Federación se cumplan los principios de legalidad, transparencia, igualdad y equidad en el marco de la democracia y la representación.
- Conocer de las controversias que se susciten entre los afiliados de los Asociados de la Federación, cuando sus Consejos Directivos o Asambleas Generales no pudieren resolverlos, y entre los Asociados de la Federación.
- Aprobar la solicitud de los Asociados de la Federación para la celebración de eventos sociales encaminados a recabar fondos pro-fomento del Deporte del Tenis.
- Determinar las cuotas y aportaciones con las que deben cumplir los Asociados de la Federación y los afiliados a estos.
- Clasificar a los jugadores nacionales conforme al reglamento que previamente establezca el propio consejo directivo y su selección para que representen a México en eventos internacionales.
- Participar coordinadamente con las demás federaciones deportivas nacionales, con el COM y el Gobierno Federal, en la preparación de las preselecciones y selecciones nacionales.
- Elaborar el programa General de Tenis Federado y el programa Operativo Anual que incluya los proyectos aprobados por la Asamblea para apoyar los programas de los asociados de la federación, con los recursos económicos provenientes de la CONADE
- Registrar y mantener actualizado el Sistema de Registro para el Deporte Federado para efectos de la acreditación a todos los Asociados de la Federación y a sus afiliados y en general, a las personas vinculadas de manera permanente con las actividades que tiene a su cargo y expedir la credencial que los acredite.
- Autorizar, sancionar y supervisar todos los torneos, eventos y exhibiciones que se verifiquen dentro de los límites de la República Mexicana o en el extranjero.
- Acordar las sanciones de cualquiera de los miembros del Consejo Directivo, los Asociados de la Federación u organismos afines, empresarios, promotores y organizadores de torneos, si violan este Estatuto, su Reglamento, la normatividad deportiva aplicable o si se lesiona la unidad del Tenis Federado, acreditado mediante actos, acciones, omisiones o desacato, debidamente comprobado, a las autoridades deportivas competentes o funcionarios de la Federación.
- Aplicar las sanciones y castigos que correspondan al jugador que participesin su previa autorización en cualquier torneo o exhibición que no esté sancionado por la Federación.
- Autorizar al jugador sancionado en los términos del punto inmediato anterior, para que participe en algún torneo o exhibición.
- Elaborar, aplicar y evaluar un programa de actividades cuadrienal que corresponda al ciclo olímpico y los anuales que de él se desprendan, con el objeto de promover el desarrollo de sus afiliados.
- Elaborar un Programa Olímpico Anual.
- Editar el Programa y Calendario Anual de eventos deportivos y actividades relevantes de la Federación, así como los reglamentos técnicos deportivos actualizados para ser difundidos entre los Asociados de la Federación y el público en general.
- Aprobar el Reglamento del Circuito de Infantil y Juvenil de la Federación en su caso, los cambios que se hagan al mismo.
- Entregar al COVED, en las fechas y formas que señala el Reglamento del Estatuto de dicha Confederación, el concentrado normativo y programático de sus actividades deportivas.
- Organizar, Reglamentar y Fomentar el colegio nacional de árbitros y jueces para los juegos de tenis y fomentar y ayudar a los asociados afiliados.
- Promover Ciclos de conferencias, exhibiciones, juntas o reuniones sobre tópicos deportivos, principalmente referentes al deporte del tenis, utilizando los medios modernos a su alcance.
- Contratar servicios técnicos de profesionistas o trabajadores de cualquier clase en forma gratuita o retribuida.
- Establecer el monto de la cuota anual de afiliación de los Asociados de la Federación, así como el monto de las cuotas a pagar por terceros, para otorgarles los avales necesarios para organizar todo tipo de eventos, nacionales e internacionales, de promoción para el desarrollo del tenis federado.
- Organizar eventos sociales, tendientes a recabar fondos pro-fomento del deporte del Tenis.
- Asumir solidaria y mancomunada con los organizadores de los eventos deportivos, el cumplimiento de las obligaciones de carácter técnico contraídas ante terceros, en caso de eventos nacionales o internacionales efectuados con el consentimiento de la Asamblea General de la Federación o del Consejo Directivo.
- Supervisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales aplicables, y con la normatividad de la CONADE, conforme al Reglamento del Estatuto de dicha Confederación, para administrar adecuadamente los bienes y los apoyos que fuesen autorizados a la Federación.
- Aplicar, por conducto de la Comisión de Honor y Justicia, las sanciones qué se mencionan en el capítulo séptimo de este Estatuto.
- Designar la Comisión de Honor y Justicia para resolver las controversias que se susciten en relación con el deporte del tenis en todas sus modalidades y especialidades, o los asuntos contravenidos que le sean turnados para tal efecto por las autoridades deportivas en general.
- Designar, una Comisión de Reorganización en funciones de consejo directivo con duración hasta por un plazo de noventa dias como máximo, para convocar a elecciones, por destitución del Consejo Directivo de los Asociados de la Federación.
- Acatar las resoluciones de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte (CAAD) conforme a lo dispuesto en la Ley General de Cultura Física y Deporte, una vez agotadas todas las instancias que establece el Estatuto de la CONADE, y su Reglamento.
- Fijar emolumentos para los miembros del Consejo Directivo.
CAPÍTULO SEXTO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 39. DEL PRESIDENTE.
El Presidente de la Federación, tendrá a su cargo la representación oficial de la misma, con las siguientes atribuciones:
- Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo y las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias.
- Asistir y participar en las actividades de la COVED. CONADE, COM e ITF particularmente en Asambleas Y Congresos, junto con alguno de los Vicepresidentes o Secretario, a fin de tener derecho a voto.
- Ejecutar los acuerdos tomados por las Asambleas o por el Consejo Directivo, vigilando su observación y cumplimiento, así como de los presentes Estatutos y su Reglamento, salvo que se hubiere designado a delegado especial o Comités, en cuyo caso sólo se hará cargo de la vigilancia de tales efectos.
- Firmar en unión con el Secretario, las actas del Consejo Directivo y las de las Asambleas Generales, así como las comunicaciones, correspondencia y demás documentos que por su importancia lo requieran.
- Realizar la contratación de personal para las posiciones previamente autorizadas por el Consejo.
- Intervenir como miembro exoficio en los trabajos de todos los Comités.
- Nombrar las Comisiones transitorias que por su urgente integración fuere necesario designar.
- Tomar la protesta de los miembros del Consejo Directivo de los Asociados de la Federación o designar un represente para tales efectos.
- Ejercer todas las facultades que se designa al Consejo Directivo, cuando este las delegue en él.
- Ejercer las facultades discrecionales, amplias y suficientes que la Asamblea General le otorga, para que a su nombre ejerza el control y dirección operativa de la Federación, en los términos de los artículos 2554 y 2587 del Código Civil vigente en la Ciudad de México y sus correlativos del Código Civil Federal y de los Código Civiles del resto de los estados de la República Mexicana, asumiendo responsabilidad de actuar en bien del deporte de tenis, con los poderes que conciernen a los mandatarios de buena fe.
- Tener además todas las facultades que no estén reservadas expresamente a la Asamblea General o al Consejo Directivo, por estos Estatutos y el Reglamento.
- Vigilar que la Federación dé oportuno cumplimiento a las obligaciones derivadas de la Ley General de Cultura Física y Deporte y su Reglamento y ejercer los derechos derivados, que de dichos ordenamientos le correspondan.
- Someter a la aprobación del Consejo Directivo y a la aprobación de la Asamblea, el presupuesto de ingresos y egresos de la Federación.
- Administrar en coordinación con el Tesorero, los bienes, fondos y recursos financieros de la Federación, los convenios, contratos y en general los actos de administración y dominio necesarios, convenientes y oportunos para el buen funcionamiento operativo y desarrollo de la Federación.
- Gestionar y firmar en nombre y representación de la Federación, los convenios contratos y en general los actos de administración y dominio necesarios, convenientes y oportunos para el buen funcionamiento operativo y desarrollo de la Federación.
- Emitir declaraciones oficiales o autorizar que en su nombre o el de la Federación las emitan personas distintas de él.
ARTÍCULO 40. DEL VICEPRESIDENTE.
Son funciones del Vicepresidente:
- Asistir al Presidente en el desempeño de sus funciones.
- Sustituir en función de jerarquía, al Presidente de la Federación, en las atribuciones que le correspondan, cuando este falte temporal o definitivamente y mientras la Asamblea General no haga nueva designación.
- Asistir junto con el Presidente de la Federación a todos los eventos del COVED, particularmente a los Congresos y Asambleas.
- Autorizar los pagos que la Federación deba hacer junto con el Tesorero, conforme al artículo 43 de estos Estatutos.
- Cuidar el cumplimiento de las obligaciones que procedan a cargo de la Federación y las que procedan de la normatividad del COVED.
- Las demás que se le asignen.
ARTÍCULO 40 BIS. DE LOS VICEPRESIDENTES DE SECCION.
Son funciones de los Vicepresidentes de Sección:
- Formar parte del Consejo Directivo de la Federación.
- Coordinar y supervisar la actividad tenística de los estados que conforman su sección.
- Convocar y llevar a cabo reuniones mensuales con las Asociaciones que conforman su sección levantando una minuta, misma que debe ser enviada a la Federación, dentro de los 5 dias hábiles siguientes. Las reuniones pueden ser llevadas a través de plataformas de videoconferencia.
- Recibir y gestionar las solicitudes que hagan los miembros de su sección ante la Federación, en el seno del Consejo, para realizar campeonatos en los estados que la conforman.
- Recibir y proponer reconocimientos a personas o instituciones que hayan apoyado en forma desinteresada y activa, el tenis en los estados de la sección.
- Organizar el calendario anual de torneos de su sección en coordinación con el Director Técnico de la Federación.
- Verificar que las Asociaciones de su sección se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones como Asociado.
ARTÍCULO 40 TER. DEL VICEPRESIDENTE DE SELECCIONES NACIONALES Y DESARROLLO
Son funciones del Vicepresidente de Selecciones Nacionales y Desarrollo
- Coordinar y dar seguimiento a los Comités que se designen para llevar a cabo las series Copa Davis y Billie Jean King.
- Coordinar y dar seguimiento a las selecciones nacionales.
- Dar seguimiento al desempeño de los jugadores mexicanos seleccionados para representar a la Federación en series internacionales.
- Seleccionar a los capitanes, ayudantes y entrenadores de los diferentes selectivos, las propuestas deben ser presentadas al Consejo Directivo para su aprobación.
- Seleccionar a los jugadores que representarán a la Federación en las series internacionales, las propuestas deben ser presentadas al Consejo Directivo para su aprobación.
- Estar en comunicación y coordinación con el Vicepresidente de Infantiles y Juveniles.
- Anualmente realizar test de evaluaciones a los jugadores.
- Crear una ficha informativa digital de los jugadores, entrenadores y árbitros de La Federación, que contenga de manera enunciativa más no limitativa información técnica, física y psicológica. 8. Desarrollar las necesidades presupuestarias de la Federación, que deben ser presentadas al consejo para su aprobación.
- Dar seguimiento a los jugadores de elite, en conjunto con sus entrenadores personales.
- Elaborar un Plan Maestro de Desarrollo Nacional, vigilar su cumplimiento. adecuarlo de acuerdo con las necesidades que tengan los jugadores y la federación de tiempo en tiempo.
- Representar a la Federación cuando sea necesario.
ARTÍCULO 40 QUATER. OEL VICEPRESIDENTE DE INFANTILES Y JUVENILES
Son facultades del Vicepresidente de Infantiles y Juveniles:
- Coordinar y dar seguimiento al circuito infantil y juvenil.
- Elaborar una ficha digital informativa de los jugadores, que contenga de manera enunciativa más no limitativa información técnica, física y psicológica.
- Estar en constante comunicación con el Director General para dar seguimiento a las sanciones que Llegue a imponer.
- Evaluar la condición de los jugadores de entre 14 y 16años para implementar estrategias para mejorar su rendimiento y nivel deportivo.
- Anualmente realizar test de evaluaciones a los jugadores.
- Calendarizar los torneos Máster, Nacional, G1 y G2 para facilitar la de programación real de competencias de los jugadores.
- En coordinación con la Comisión de Patrocinios, buscar alianzas con cadenas hoteleras y de transporte para facilitar a los padres de familia la participación de sus hijos en torneos fuera de su Estado de origen.
- Apoyar y estar en constante comunicación con las academias.
- Facilitar y apoyar la capacitación de jueces móviles, boleros y jueces de silla de los clubes que apoyen con la realización de torneos de CNIJ.
- Generar. evaluar e implementar programas de educación a los padres de familia de los tenistas infantiles y juveniles.
- 12 Capacitar a entrenadores y árbitros a través de programas de la ITF.
- Dar seguimiento a las evaluaciones y visitas que realice la Comisión de Vigilancia, Evaluación y Revisión de Instalaciones para la asignación de torneos Máster, Nacionales y G1.
- Implementar la plataforma digital autorizada por la federación para el seguimiento de torneos (datos), ranking, teniendo como objetivo principal la transmisión en vivo de los partidos del CNIJ asignados por la FMT.
- Representar a la Federación cuando sea necesario.
ARTÍCULO 40 QUINQUIES. DEL VICEPRESIDENTE DE TENIS PROFESIONAL COLEGIAL, AMATEUR Y ESPECIAL.
Son facultades del Vicepresidente de Tenis Profesional, Colegial, Amateur y Especial:
- Crear un circuito amateur con categoría única y ranking nacional.
- Dar seguimiento a los torneos nacionales que se realicen.
- Evaluar anualmente a los jugadores que busquen la profesionalización.
- Crear un Centro de Detección temprana de talentos.
- Representar a la Federación cuando sea necesario.
ARTÍCULO 40 SEXIES. DEL VICEPRESIDENTE DE RELACIONES INTERNACIONALES
La persona que se postule para este cargo debe hablar por lo menos inglés.
Son facultades del Vicepresidente De Relaciones Internacionales.
- Asistir a las reuniones y/o Asambleas que convoque la Federación Internacional de Tenis (ITF por sus siglas en Ingles).
- Tomar las decisiones para emitir el voto en las Asambleas internacionales (Asambleas ITF y COTEC), decisiones estas que tendrá que consultar previamente con el Consejo Directivo.
- Ser represente de México ante la Confederación Centroamericana y del Caribe (COTEC)
- Acompañar al Presidente, cuando este lo requiera, a las Asambleas y Reuniones convocadas por los Asociados de la Federación.
- Elaborar y presentar anualmente un presupuesto de recursos privados y/o gubernamentales y/o internacionales.
- Cuidar el cumplimiento de las obligaciones que procedan a cargo de la Federación y las que procedan de la normatividad de COVED.
- Las demás que se le asignen.
ARTÍCULO 41. DEL SECRETARIO.
Son funciones del secretario:
- Redactar las actas de las Asambleas Generales y de las sesiones del Consejo Directivo y firmarlas en unión del Presidente
- Emitir un boletín oficial de los acuerdos más relevantes adoptados en las Sesiones de Consejo.
- Acudir a las reuniones con la CONADE, COVED y COM, elaborar un informe.
- Dar seguimiento a las comunicaciones, avisos y tramites que deban realizar con la CONADE, COVED y COM.
- Enviar una copia del acta de las Asambleas Ordinarias Anuales que celebre la Federación a las autoridades del deporte que se requieran.
- Leer las actas al principio de cada Asamblea General y Sesión del Consejo Directivo y dar cuenta de los documentos que ordene el Presidente.
- Certificar las votaciones en las sesiones del Consejo Directivo.
- Acordar, despachar y firmar con el Presidente la correspondencia de ofició y demás documentos de la Federación que requiera ambas firmas.
- Certificar los acuerdos de las Asambleas Generales y de las sesiones del Consejo Directivo, cuando ello proceda.
- Desempeñar los cargos que el Presidente, el Consejo o las Asambleas Generales le encomienden, debiendo informar del resultado al término de estos.
- Asistir junto con el Presidente, a las actividades organizadas por el COVED particularmente a las Asambleas y Congresos.
- Autorizar los pagos que la Federación deba efectuar, junto con el Tesorero, conforme al artículo 43 de estos Estatutos.
- Cuidar el cumplimiento de las obligaciones que procedan a cargo de la Federación y las que procedan de la normatividad del COVED.
a. Las demás que le asignen.
El Secretario será sustituido en sus ausencias temporales por quien designe el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 42. DEL TESORERO.
Son funciones del Tesorero: - Cuidar el manejo de los fondos de la Federación, en la inteligencia de que no puede delegar esta facultad aun cuando pueda auxiliarse, bajo su responsabilidad por un contador y otros funcionarios.
- Tener siempre al día un estado de las existencias en numerario de la Federación, para mostrarlo al Consejo Directivo cada vez que celebra sesión y el último día de cada mes formar un estado general del movimiento de fondos hecho durante ese mes.
- Formar los estados financieros anuales y el informe de tesorería, mismo que deberá presentarse para su aprobación o modificación, en su caso, a la Asamblea General Ordinaria Anual.
- Cuidar el cumplimiento de las obligaciones que procedan a cargo de la Federación y las que procedan de la normatividad del COVED.
- Cuidar de la administración y manejo de los bienes o apoyos que fuesen autorizados en favor de la Federación.
- Las demás que le asignen.
- ARTÍCULO 43. AUTORIZACIÓN PARA PAGOS.
Los pagos que por cualquier causa deba efectuar la Federación deberán estar autorizados previamente por el Presidente y podrán ser firmados por él mismo, pero también se autorizaran firmarse mancomunadamente para el Tesorero y el Primer Vicepresidente.
En caso de ausencia temporal del Presidente los pagos a cargo de la Federación serán autorizados por el Tesorero y por cualquiera de los Vicepresidentes, salvo Los Vicepresidentes de Sección, bajo los limites siguientes:
Los pagos hasta de 50,000.00 pesos deberán ser debidamente justificad y comprobados por quienes hubiesen suscrito los cheques correspondientes ante el Presidente, quien se reserva el derecho de aprobar o cuestionar los pagos.
Pagos mayores de 50,000.00 pesos deben darse a conocer al Consejo Directivo para que este los apruebe, posteriormente se emitirá el cheque o se realizará La transferencia o deposito.
Banca Electrónica: Los traspasos de cuentas de la Federación a cuentas de terceros serán autorizados por et Presidente, o en su caso, por el Tesorero y un Vicepresidente, cuando sean mayores de 50,000.00 deben ser previamente autorizados por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 44. DEL VICEPRESIDENTE JURIDICO
Son funciones y obligaciones del Vicepresidente Jurídico de la Federación:
- Tener la representación legal de la Federación, con las facultades que determine el Consejo Directivo o la Asamblea General.
- Revisar todos los reglamentos nacionales e internacionales de tenis y proponer las modificaciones que estime convenientes.
- Redactar o revisar los contratos que estime necesarios, tanto laborales como aquellos que impliquen compromisos que deba contratar la Federación.
- Verificar que las convocatorias a las Asambleas Generales se ajusten a los Estatutos y a la Ley, así como los acuerdos del Consejo Directivo.
- Vigilar que el Deporte del Tenis Federado se apegue en sus actos a lo dispuesto por este Estatuto y su Reglamento, así como a las leyes y demás normas aplicables provenientes del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte y del Derecho Común.
- Evaluar y decidir juntamente con el Consejo Directivo sobre la procedencia e improcedencia de ejercer acciones, recursos, informes y cualquier otro acto jurídico que se requiera para actuar en nombre o representación del Tenis Federado, debiendo firmar como responsable del contenido jurídico de la documentación correspondiente.
- Analizar y proponer las correspondientes modificaciones de los documentos que impliquen obligaciones de cualquier otra índole para la Federación.
- Ejercer las funciones discrecionales, amplias y suficientes que la Asamblea General le otorgue, para que a su nombre asuma la responsabilidad de actuar en bien del deporte de tenis, en términos del primer párrafo del artículo 2554 del Código Civil vigente para el Distrito Federal y sus correlativos del Código Civil Federal y de los Códigos Civiles de los demás Estados de la República Mexicana y con todas las facultades especiales que enumera el artículo 2587 del mismo ordenamiento.
- Desarrollar mecanismos para bajar partidas presupuestales en beneficio para la Federación
- Realizar los trámites administrativos y los que se requieran para obtener el registro de la Federación ante las instituciones del deporte.
- Los demás que se le asignan.
ARTÍCULO. 45. FONDOS DE LA FEDERACIÕN.
Los fondos de la Federación serán depositados en instituciones bancarias, cuyo retiro deberá hacerse con la firma del Presidente, o con la del Presidente y el Tesorero conforme al artículo 43 de este Estatuto. Las firmas de las personas que podrán firmar deberán registrarse previamente en la institución bancaria correspondiente.
ARTÍCULO 46. COMISARIO.
La Asamblea General Ordinaria nombrará a un Comisario y su respectivo suplente, quienes durarán en su cargo cuatro años y podrán ser reelecto por mayoría simple como mínimo.
ARTÍCULO 47. DEL COMISARIO.
Son facultades del Comisario: - Inspeccionar, cuando lo juzgue conveniente, los libros y documentos de la Federación, así como la existencia de fondos de caja.
- Tomar parte en la elaboración y revisión del balance anual que se presente a la asamblea General y rendir su informe y dictamen al mismo.
- Hacer que incluyan en el orden del día de las sesiones del Consejo Directivo y de las Asambleas Generales, los puntos que sean convenientes.
- Asistir con voz y voto a las sesiones del Consejo Directivo, a las cuales se le convocará oportunamente.
- Las demás que se le asignen.
CAPITULO SÉPTIMO
DE LAS SANCIONES Y RECURSOS
ARTÍCULO 48. CAUSAS DE LA SANCIÓN.
En los términos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, corresponde a la Federación la aplicación de sanciones a sus asociados y a las personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que desarrollen actividades o espectáculos deportivos relacionadas con el deporte del tenis federado por incumplir o contravenir los presentes estatutos el reglamento y, de manera enunciativa más no limitativa, al incurrir en alguno de Tos siguientes supuestos:
- Organizar las actividades y los espectáculos deportivos antes señalados, sin el aval de la Federación.
- El incumplimiento de cualesquiera de tas obligaciones contenidas en estos Estatutos, en su Reglamento, a los reglamentos de torneos deportivos y demás disposiciones legales o que se deriven de las resoluciones tomadas por la Asamblea General, por el Consejo Directivo o por la Comisión de Honor y Justicia.
- La violación a las disposiciones contenidas en los Estatutos y Reglas del COVED. ITF, COM, y CAAD (Comisión de Apelación de arbitraje al deporte) o que se deriven de las resoluciones adoptadas por los Consejos Directivos, Asambleas Generales o Comisiones de Honor y Justicia de dichos organismos.
- El incumplimiento de los pagos, cuotas y avales que tengan que efectuar a la Federación.
- El incumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General, el Consejo Directivo o la Comisión de Honor y Justicia.
ARTÍCULO 49. TIPOS DE SANCIÓN.
Las sanciones aplicables por la Federación son:
1Amonestación privada o pública.
2.Suspensión temporal.
3.Expulsión.
4.Cancelación de la actividad o del evento deportivo.
Las sanciones aplicadas deberán comunicarse a los miembros de la Federación o a las personas físicas o morales que desarrollen actividades relacionadas con el tenis y ser boletinadas por el Consejo Directivo, el que deberá comunicar a la CODEME.
Asimismo, el Consejo deberá comunicar a la CODEME las sanciones de suspensión temporal y expulsión aplicadas a los integrantes del su Consejo Directivo y demás miembros de la Federación, para los efectos del artículo 60 del Estatuto de la CODEME.
ARTÍCULO 50. SANCIONES EN TORNEOS DEPORTIVOS.
En el caso de torneos deportivos, cuando se presente una infracción grave en contra del Estatuto de la Federación, de su Reglamento o del Reglamento del Torneo, la sanción de suspensión podrá ser aplicada provisionalmente. por el Presidente del Consejo Directivo de la Federación, por los directivos, jueces árbitros y organizadores del torneo deportivo en los términos de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
La sanción provisional estará vigente hasta en tanto resuelva lo condicente la Comisión de Honor y Justicia, a la que someterá el caso será y que será convocada de inmediato.
ARTİCULO 51. FACULTADES PARA SANCIONAR.
La aplicación de sanciones por infracciones a los Estatutos y Reglamento de la Federación, así como a las disposiciones legales inherentes, le corresponden a la Comisión de Honor y Justicia.
ARTÍCULO 52. DEFINICIÓN DE LAS SANCIONES.
Para los efectos del artículo anterior se estará a las siguientes definiciones:
- Persona non grata, se considerará como persona non grata a las personas físicas jugadores, representantes, promotores) o morales que realicen acciones o declaraciones en contra de la Federación y/o de los Consejeros.
- Amonestación es el extrañamiento y Llamado de atención de la Federación para sus miembros por el incumplimiento a sus Estatutos o a\ Reglamento y podrá ser pública o privada, de acuerdo con la gravedad de la falta.
- Suspensión temporal consiste en la imposibilidad del infractor de participar en eventos de tenis, con ningún carácter dentro del territorio mexicano o en el extranjero o de asistir a las Asambleas Generales de la Federación que se efectúen durante el término que dure la suspensión, la que no podrá exceder de cuatro años.
La suspensión temporal es aplicable cuando se actualice alguno de Los siguientes supuestos:
a) Cuando la falta cometida consista en el incumplimiento de los Estatutos de la Federación, de su Reglamento, de los acuerdos de la Asamblea General o del Consejo Directivo de la Federación que entorpezcan el tenis dentro de su Estado.
b) Por faltas graves en contra sus directivos jueces, árbitros y miembros de la Federación.
c) Por modificar los Estatutos o Reglamentos de la Asociación de que se trate para beneficio propio y en contra de lo establecido en los Estatutos y Reglamento de la Federación y sin la previa autorización de la Federación.
d) Por no cumplir con los requisitos de afiliación establecidos en el Reglamento.
e) Cuando la falta se haya cometido por inobservancia de los Estatutos o Reglamentos o de los acuerdos de la Asamblea o Consejo Directivo de otras Federaciones Deportivas en sus campos respectivos.
El levantamiento de la suspensión debe ser aprobado en la siguiente Asamblea General próxima.
1.
2.
3. - La expulsión implica que el infractor no podrá intervenir en los asuntos de la Federación dentro del territorio mexicano o en el extranjero.
La expulsión del miembro de que se trate y/o de sus afiliados corresponderá cuando se incurra en alguno de los siguientes supuestos:,
a) La negativa para convocar a las Asambleas conforme a sus Estatutos o a la solicitud que para tal efecto le haga el Consejo Directivo de la Federación.
b) La negativa reiterada para cumplir las decisiones de Consejo Directivo o acuerdos tomados en las Asambleas Generales celebradas por la Federación, así como las disposiciones emanadas de la Comisión de Honor y Justicia.
c) La comprobación de que no cumple con la realización de competencia o eventos de su deporte, que se encuentren incluidas en el calendario anual.
d) La comprobación de que no ha cumplido con las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos de la Federación, del COVED o del COM y la CAAD, sus Asambleas Generales, Consejos Directivos o Comisiones de Honor y Justicia.
e) La violación a lo dispuesto en la Ley General de Cultura Física y Deporte o su Reglamento o bien las reglas de la Federación Internacional de Tenis.
f) La malversación. debidamente comprobada, de fondos del presupuesto correspondiente a su asociación o de cualquier otro ingreso.
g) g) Ser declarado culpable, porsentencia que cause ejecutoria, de actos considerados como delitos.
h) Por no tener afiliaciones vigentes en un lapso de un año.
i) Por no reconocer al Consejo Directivo electo y reconocido por el resto do los Asociados.
j) Por falta de pago a las cuotas, de conformidad con el inciso d) y el párrafo tercero del artículo 13 del presente Estatutos.
El procedimiento para la imposición de sanciones estará a cargo de la Comisión de Honor y Justicia, quien se deberá sujetar al procedimiento establecido en el Reglamento de los Estatutos de la Federación.
Con la expulsión de alguna Asociación, los clubes y/o instituciones del Estado afectado podrán constituir una nueva Asociación Civil para que los represente solicitando su afiliación a la Federación, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el estatuto y reglamento de la Federación. Una vez admitida la Asociación tendrá que ser ratificada las Asamblea General próxima.
ARTÍCULO 53. RECURSOS CONTRA SANCIONES.
Contra las resoluciones de las Autoridades y Organismos Deportivos que impongan sanciones procederán los siguientes recursos: - Recurso de Inconformidad.
- Recurso de Apelación.
ARTÍCULO 54. INCONFORMIDAD.
El recurso de inconformidad procederá para impugnar las resoluciones que impongas sanciones, emitidas por los organismos deportivos pertenecientes al Deporte Federado.
Los miembros de la Federación podrán agotar este recurso ante la instancia inmediata en orden ascendente a la que emitió la resolución, dentro de la estructura del Deporte Federado.
El impugnante podrá optar en agotar este recurso o interponer directamente el Recurso de Apelación.
ARTÍCULO 55. APELACIÓN.
El recurso de apelación se interpondrá ante la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte por cualquiera de los miembros del SINADE y del Deporte Federado, procede en contra de actos, omisiones. decisiones, acuerdos o resoluciones emitidos por las autoridades, entidades y organismos deportivos, que afectan los derechos. prerrogativas o estímulos a favor del recurrente en la Ley o en los reglamentos que de ella emanen.
La tramitación y resolución del recurso de apelación se sujetará a los requisitos y condiciones establecidos en la Ley General de Cultura Física y Deporte y su Reglamento.
ARTICULO 56. DE LA CODEME
El Consejo Directivo de la Federación deberá someter al conocimiento y en su caso acuerdo del Consejo Directivo de la CODEME, los asuntos controvertidos que no pudieran ser resueltos.
CAPITULO OCTAVO
DEL PATRIMONIO DE LA FEDERACIÓN
ARTÍCULO 57. INTEGRACIÓN DEL PATRIMONIO.
El patrimonio de la Federación se integrará de la siguiente forma:
a) Con las cuotas ordinarias que determine la Asamblea General, de acuerdo los lineamientos antes establecidos y los reglamentos que al efecto se expidan.
b) Con las cuotas extraordinarias que apruebe la Asamblea General en los casos necesarios.
c) Con las aportaciones, donativos y legados que se acepten.
d) Los bienes muebles e inmuebles, propiedad de la Federación y los que obtenga conforme a las leyes aplicables.
e) Del producto de los juegos, torneos, campeonatos o exhibiciones de tenis, que se realicen bajo el auspicio de la Federación.
f) Con las aportaciones que se obtengan por la expedición de patentes o cédulas de promotores.
g) Con las cuotas por aval que fije la Federación por autorizar torneos exhibiciones tanto de aficionados como de profesionales.
h) Con los ingresos que por cualquier otro medio lícito se allegue la Federación ya sea por su participación directa o indirecta en sociedades y asociaciones que se dediquen a la promoción, patrocinio, subvención, organización y actividades relacionadas tenísticas a nivel nacional o internacional.
i) Con los fondos provenientes de las inversiones realizadas por los diferentes patronatos impulsores del deporte del tenis mexicano y de todas sus modalidades y especialidades.
j) Con los estímulos, premios, apoyos y fomentos estipulados por la CODEME y los que en su caso emanen de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
k) Con las aportaciones deducibles de los donativos obtenidos de toda acción o promoción efectuada para el financiamiento del Deporte Federado.
La CODEME podrá fiscalizar la correcta aplicación y ejercicio de los recursos públicos, así como evaluar los resultados de los programas operados con los mencionados recursos.
Para ejercer en forma transparente los recursos provenientes del erario público, se deberán observar los siguientes lineamientos y criterios:
- Se deberá destinar a los programas y objetivos planteados en los convenios que al efecto se suscriban.
- Su manejo se deberá hacer en una cuenta bancaria exclusiva, en la que no deberán mezclarse recursos provenientes de una fuente diferente.
- En caso de adquisición de bienes muebles o inmuebles, así como para la contratación de servicios se realizarán conforme a los criterios que se establezcan en los convenios de colaboración que suscriba la Federación con la CODEME y/o la CONADE.
- Remitir a la CONADE los informes que sobre el ejercicio de estos recursos solicite y permitir a las instancias fiscalizadoras competentes vigilar su manejo y aplicación.
ARTÍCULO 58.
El patrimonio de la Federación, incluyendo los apoyos y recursos que se alleguen por cualquier conducto se destinaran exclusivamente a la realización de los fines que constituya su objeto social, no pudiendo distribuir entre sus asociados remanentes de los apoyos y estímulos provenientes del erario que se reciban.
Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.
CAPÍTULO NOVENO
DE LA FEDERACIÕN Y SU INCORPORACIÓN A LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS E INSTITUCIONES NACIONALES DEL DEPORTE
ARTÍCULO 59. INCORPORACIÓN JURÍDICA.
De conformidad con la Ley General de Cultura Física y Deporte vigente en la República Mexicana y su Reglamento, la Federación forma parte integrante del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte.
CAPÍTULO DÉCIMO
DE LA LIQUIOACÓN DE LA FEDERACIÓN
ARTÍCULO 60. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
La Federación se disolverá:
I. Cuando se encuentre imposibilitada materialmente para la realización de sus objetivos.
II. Cuando así lo apruebe el 90% de sus miembros activos en Asamblea General Extraordinaria, convocada para este efecto.
III. Por las demás causas señaladas en el Código Civil para el Distrito Federal vigente.
ARTÍCULO 61. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN.
Dentro del plazo que la Asamblea señale, tres liquidadores harán la realización de los bienes de la Federación y pagarán las deudas del pasivo que estuvieren pendientes; el saldo Líquido se aplicará conforme lo dispone el Código Civil para el Distrito Federal vigente.
ARTÍCULO 61 BIS.
En caso de liquidación, la Federación cubrirá los pasivos existentes con su patrimonio.
Los bienes obtenidos con apoyos y estímulos del erario destinarán a otra y otras organizaciones que acuerde la Asamblea General y que tengan objeto social similar a esta Federación e inscripción vigente en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Los recursos privados se distribuirán conforme a los establecidos en la legislación vigente.
ARTÍC\JLO 62. VOTACIÓN DE LOS LIQUIDADORES.
Las decisiones de los liquidadores se tomarán por mayoría de votos.
ARTÍCULO 63. ESTADO Y BALANCE DE LIQUIDACIÓN.
El estado y balance de la liquidación final de la Federación se haránme Derecho y se enviarán a la CODEME.
ARTÌCULO 64. FACULTADES DEL CONSEJO EN LA LIQUIDACIÓN.
El Consejo Directivo de la Federación queda facultado para elaborar, modificar, aplicar y, en su caso, derogar los Estatutos anteriores de esta Federación.
ARTÍCULO 65. INTERPRETACIÓN DE ESTATUTOS.
La interpretación de los presente estatutos y lo no previsto por ellos, será materia de resolución que corresponderá al Consejo Directivo de la Federación y la que podrá ser ratificada, modificada o revocada por la Asamblea General.
ARTÍCULO 66.
Los presentes Estatutos solo podrán modificarse por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria. La ponencia para cualquier cambio deberá será con 30 dias de anticipación a dicha Asamblea.